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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-230

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-230

 

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SI NO ESTÁ PREVISTA EXPRESAMENTE EN ALGÚN PRECEPTO LEGAL, BASTA CON QUE EN EL ACTO DE MOLESTIA SE CITEN AQUELLOS DE LOS QUE SE DESPRENDA ESA CIRCUNSTANCIAS.

 

Para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional, es necesario que la autoridad, sea fiscal o administrativa, precise su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida. Así, la competencia en cuanto es territorial, encuentra su razón en la organización propia del ente que esté ejerciendo esas atribuciones; en relación a ello, debe partirse de la consideración de que las autoridades federa- les tienen a priori competencia en todo el territorio nacional, porque tienen competencia federal. Por lo tanto, cuando la legislación que rige a las unidades administrativas centrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no establece un fundamento que limite la competencia territorial, estas no están obligadas a citarlo en sus actos, siendo suficiente que se citen aquellos de los que se desprenda esa circunstancia, por lo tanto, la Dirección General de Garantías y Procedimientos Legales, no requiere citar los preceptos jurídicos que le conceden competencia en todo el territorio nacional, pues al tener el carácter de autoridad administrativa central, puede ejercer esas facultades en todo el ámbito del territorio nacional, al ser esa autoridad depositaria de las atribuciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene conferidas específicamente y que le son otorgadas sin limitación de territorio. Lo anterior, sin perjuicio de estar obligada a fundar debidamente su competencia material.

Contradicción de Sentencias Núm. 1665/14-17-05-7/ YOTRO/1334/15-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez  Uribe.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo  G/14/2016)

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