TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-229 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-229

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL EN LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SALA DE ORIGEN OMITE REMITIR EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEBIDAMENTE INTEGRADO A LA SALA SUPERIOR, PARA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA.-

Conforme al artículo 48, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de asuntos que son competencia de la Sala Superior, una vez que ha quedado cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor le remitirá el expediente original para su turno y resolución. Ahora bien, si de la revisión practicada a dicho expediente por el Magistrado designado Ponente, se advierte que la Sala de origen omitió integrar a los autos el expediente administrativo ofrecido por la actora, y demás documentales relativas al procedimiento administrativo del que derivó la resolución  impugnada, no obstante haber sido admitidos como prueba en el juicio; es evidente que existe impedimento material para resolver el asunto, por lo que ante dicha violación, lo procedente es devolver los autos a la Sala instructora, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para que se regularice el procedimiento y se subsane la omisión, ordenando integrar al expediente principal los documentos omitidos. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/13/2016)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-247

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26944/13-17-08- 11/1602/14-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de enero de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas. (Tesis aprobada en sesión de 18 de febrero de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 95

VII-P-SS-262

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/11-EOR-01-3/ AC1/2077/14-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de junio de 2015, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Javier Laynez Potisek.- Secretaria: Lic. Laura Guadalupe Meza López. (Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 158

VII-P-SS-289

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1080/13-22-01-7/ AC9/608/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de noviembre de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada. (Tesis aprobada en sesión de 4 de noviembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 54. Enero 2016. p. 93 Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados