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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-223 REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-223

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. RESULTA INNECESARIA LA CITA DEL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007, COMO PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 42, 43 y 46 del Código Fiscal de la Federación, la orden de visita domiciliaria debe contener entre otros requisitos, la fundamentación de la competencia material de la autoridad que la emite, debiendo entenderse por ésta, la cita de los preceptos normativos que facultan al servidor público para expedir el acto en concreto, por otra parte, la fracción XVIII del artículo 17 del ordenamiento referido, establece la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, para dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y, hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; esto es, otorga competencia material totalmente distinta a la ejercida con la emisión de la orden de visita domiciliaria ya que esta última tiene como propósito hacer del conocimiento del particular que se llevará a cabo una visita domiciliaria con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el objeto mismo de la orden referida, por lo que resulta innecesaria la cita de la fracción XVIII del artículo señalado, para tener por fundada la competencia de la autoridad que emite una orden de visita domiciliaria, ya que los hechos u omisiones solo deben asentarse en las actas respectivas que al efecto se levanten durante el desarrollo de la misma, específicamente en la última acta parcial como lo refiere el precepto normativo en cuestión. Contradicción de Sentencias Núm. 14/21940-01-02-02-02- OT/YOTRO/1201/15-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures      Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2016)

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