JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-199
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-199 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS Y EL PERSONAL A SU CARGO. PARA FUNDAMENTARLA BASTA QUE SE CITE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MISMA QUE FACULTA LA ACTUACIÓN DE LA ADUANA A LA QUE ESTÁN ADSCRITOS.- El artículo Segundo del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, establece que las Aduanas como unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 37 apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán las facultades y atribuciones otorgadas por la ley, dentro de la circunscripción territorial delimitada en cada una de las fracciones inmersas en el artículo Segundo del referido Acuerdo. Por su parte, el Anexo 25 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, modificado el 15 de septiembre de 2014, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25, establece la ubicación 37 JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR – PLENO física de las garitas respectivas a cada una de las Aduanas. Situación por la cual, para tener por debidamente fundada la competencia territorial de las Aduanas y el personal adscrito a las mismas, resulta suficiente que se cite la fracción correspondiente del artículo Segundo del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria sin necesidad de citar el apartado correspondiente del Anexo 25 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, pues el mismo no establece la demarcación territorial en la que las Aduanas, ejercerán las facultades otorgadas. Contradicción de Sentencias Núm. 1649/13-02-01-6/ YOTRO/495/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de mayo de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/41/2015)
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