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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-195

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-195
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO NOTARIAL RESULTA INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

– De conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 15 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien promueva a nombre de otra persona deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar al momento de la presentación del escrito inicial de demanda, adjuntando al efecto el documento que compruebe dicha situación. Por otra parte, de conformidad con lo establecido por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las copias simples tienen el valor probatorio de un indicio; por ende, si en el juicio contencioso administrativo federal para efecto de acreditar la representación y promover el mismo a nombre de otra persona, se exhibe copia simple del instrumento notarial para acreditar tal hecho, resulta insuficiente para tener por acreditada la misma, pues la copia simple no tiene un alcance probatorio pleno, sino meramente indiciario, consecuentemente, es necesaria la copia certificada del poder notarial.

Contradicción de Sentencias Núm. 700/13-01-01-6/772/14- S1-03-03/YOTRO/1537/14-PL-02-01.

– Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de abril de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.

– Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.

– Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/33/2015.

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