JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-181
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-181 LEY ADUANERA MERCADOLIBRE.COM.MX.
NO RESULTA UN MEDIO IDÓNEO PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES.
– De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías, puede ser determinado sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional, empero, los valores consignados en el sitio de internet http://mercadolibre.com.mx, no son idóneos para ser considerados al momento de determinar el valor en aduana, dado que dichos valores, deberán ser de carácter general, esto es, comunes a todos los bienes que revistan características similares, además deben ser objetivos, es decir inherentes a los bienes per se e independientes de las apreciaciones subjetivas, características que no reúnen las mercancías comercializadas en la mencionada página.
Contradicción de Sentencias Núm. 4335/12-03-01-6/ 1649/13-TSA-8/Y OTROS3/1368/14-PL-08-01.
– Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.
– Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.
– Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2015)
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