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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-88 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-88

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA REQUERIR LOS REGISTROS CONTABLES DEL EXPORTADOR O PROVEEDOR EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN TRAMITADO MEDIANTE CUESTIONARIOS.-

De conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados con relación a los artículos 102 y 2206 de dicho instrumento internacional en materia comercial, las disposiciones de éste deben interpretarse de buena fe conforme al significado común que debe atribuirse a las palabras en el contexto de sus disposiciones teniendo en cuenta su objeto y fi n. De ahí que, en términos del inciso a) del numeral 1 del artículo 506 del citado tratado internacional, se infiere que la palabra cuestionario significa solamente una serie de preguntas para obtener información, ello en términos de su significado en el lenguaje ordinario o común. Asimismo, en el contexto del inciso b) del numeral 1 del artículo 506 de referencia, no puede atribuirse a la palabra cuestionario el significado relativo a que implique el requerimiento de los registros contables con el fi n de que sean revisados en las oficinas de la autoridad aduanera, en virtud de que expresamente se estipuló que uno de los objetos y finalidades de la visita, en las instalaciones del productor o proveedor, es la revisión de sus registros contables. Consecuentemente, la autoridad aduanera, en el cuestionario escrito, debe limitarse a formular una serie de preguntas con la finalidad de obtener únicamente información del exportador o proveedor extranjero para determinar si los bienes, que enajena a los importadores, califican como originarios para la aplicación del trato arancelario preferencial. Por añadidura, debe tenerse en cuenta que en las reglas 35 y 36 de las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera de ese Tratado, la autoridad mexicana impuso a los exportadores o proveedores mexicanos la obligación de poner a disposición de las autoridades aduaneras norteamericanas o canadienses sus registros contables exclusivamente mediante visitas de origen. Por tal motivo, bajo el principio de reciprocidad internacional, a su vez no se justifica que la autoridad aduanera mexicana, en contravención al sentido literal y contextual del artículo 506 en análisis, pueda además revisar los registros contables de los exportadores o proveedores extranjeros mediante cuestionarios escritos, siendo que el procedimiento idóneo es una visita de verifi cación. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/26/2015)

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-139

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4872/10-17-10- 2/2459/10-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 247

VII-P-2aS-363

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23786/11-17-05- 9/282/13-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gerardo Elizondo Polanco. (Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 783

VII-P-2aS-497

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21415/12-17-06- 4/981/13-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 11 de febrero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 443

VII-P-2aS-746

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8167/13-17-11- 4/1379/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera. (Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 695

VII-P-2aS-806

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20001/12-17-02- 11/1573/13-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja. (Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 372 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil quince.- Firman el Magistrado Rafael Estrada Sámano, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Maestro Juan Manuel Ángel Sánchez, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.

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