TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Conoce todos nuestros boletines
    • BeeCompliance: Haz del cumplimiento tu mejor herramienta
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a Marzo de 2022.
    • Prepárate para la 7ma Enmienda del Sistema Armonizado
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

TLC ASOCIADOS 3:19 pm Tesis y Jurisprudencias junio 2016

Contra las multas impuestas como medida de apremio por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procede el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque su emisión se fundamenta en una norma administrativa federal, esto es, en la ley orgánica del propio organismo, sin que sea obstáculo a lo anterior que el artículo 25 de este último ordenamiento señala que contra las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la procuraduría mencionada no procede ningún recurso, porque dicho precepto se refiere a la improcedencia de los recursos, en sentido estricto, pero no hace referencia a algún otro medio de defensa, como lo es el juicio contencioso administrativo federal; interpretación que resulta más favorable para el particular, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, dichas multas son un acto definitivo e independiente del procedimiento del que emanan, ya que, por su naturaleza, su validez no depende de lo que se resuelva en aquél. (I.16o.A.16 A  (10a.))

 S.J.F. X Época. Libro 27. T. III. 16o. T.C. del 1er. C., febrero 2016, p. 2089

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2018 TLC Asociados
Go to mobile version