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Contra las multas impuestas como medida de apremio por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procede el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque su emisión se fundamenta en una norma administrativa federal, esto es, en la ley orgánica del propio organismo, sin que sea obstáculo a lo anterior que el artículo 25 de este último ordenamiento señala que contra las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la procuraduría mencionada no procede ningún recurso, porque dicho precepto se refiere a la improcedencia de los recursos, en sentido estricto, pero no hace referencia a algún otro medio de defensa, como lo es el juicio contencioso administrativo federal; interpretación que resulta más favorable para el particular, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, dichas multas son un acto definitivo e independiente del procedimiento del que emanan, ya que, por su naturaleza, su validez no depende de lo que se resuelva en aquél. (I.16o.A.16 A  (10a.))

 S.J.F. X Época. Libro 27. T. III. 16o. T.C. del 1er. C., febrero 2016, p. 2089

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