JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA SU IMPROCEDENCIA, DEBE RELACIONARSE CON LOS SUPUESTOS MATERIALES PARA SU TRAMITACIÓN
Época: Décima Época
Registro: 2010652
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.10o.A.16 A (10a.)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA SU IMPROCEDENCIA, DEBE RELACIONARSE CON LOS SUPUESTOS MATERIALES PARA SU TRAMITACIÓN. Conforme al artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la tramitación del juicio de nulidad en la vía sumaria es improcedente cuando se controviertan resoluciones definitivas que: i) no se adecuen a los supuestos establecidos para esa vía -fracción I-; ii) refiriéndose a éstos, además se controvierta la legalidad de un acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general -fracción II-; iii) impongan multas o sanciones pecuniarias y se incluya alguna otra carga u obligación -fracción V-; iv) se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de las relativas a la responsabilidad resarcitoria -fracción III-, o por infracciones a las normas de propiedad intelectual -fracción IV-; y, v) respecto de las cuales se hubiera ofrecido una prueba testimonial y no pueda presentarse a las personas señaladas como testigos -fracción VI-; sin embargo, la aplicación de las hipótesis referidas debe relacionarse con los supuestos enlistados en el artículo 58-2 del propio ordenamiento, pues en éstos el legislador delimitó materias específicas que hacen procedente su tramitación, en atención al criterio de cuantía menor y al hecho generador de la resolución impugnada que será motivo de análisis por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 60/2015. Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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