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Juicio contencioso administrativo. Es procedente cuando se impugna una negativa ficta respecto a las resoluciones definitivas establecidas en el artículo 14 de la ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-CASR-2OC-27

 

Del análisis al dispositivo legal anteriormente citado, se advierte que este Tribunal conocerá de los juicios tramitados en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas que tengan el carácter de definitivas, entendiéndose por ello, cuando respecto de las mismas no proceda recurso administrativo alguno, o la interposición de este resulte optativa; a su vez, por lo que ve a la fracción XIV, del artículo en estudio, se desprende que el juicio de nulidad es procedente cuando se promueva en contra de la negativa ficta que se configure respecto a las materias señaladas en dicho numeral, a contrario sensu, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para conocer de los juicios que se promuevan en contra de la re- solución negativa ficta que se configure por materias distintas a las señaladas en el artículo 14, de la Ley Orgánica de este Tribunal vigente hasta el 18 de julio de 2016.

Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/19623-07-02-01-01-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas.

 

 

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