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Last Updated on diciembre 2, 2016 by TLC ASOCIADOS

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-95

 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN   

Si al resolver el recurso de revocación interpuesto con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, la autoridad deja sin efectos los actos recurridos, en atención a la existencia de una violación de carácter formal y, ordena su reposición, sin haber resuelto el fondo, por tanto, la resolución impugnada es favorable al particular, pero no satisface plenamente su interés jurídico, en cuanto que la pretensión planteada en el recurso consistía en que se revocaron en forma lisa y llana los actos recurridos; por consiguiente, en este caso no se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción I, del Código Fiscal mencionado.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2016)

PRECEDENTES: IV-P-2aS-137

Juicio No. 19968/97-11-08-3/99-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de marzo de 1999, por mayoría de 3 votos a favor y 1 más con los resolutivos.-   Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Luna Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de marzo de  1999)

R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No.13. Agosto 1999. p. 112.

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