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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-SS-387
El artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que para fijar la duración de los términos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales. Por lo anterior, a fin de proteger el derecho humano a la tutela jurisdiccional, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -el cual se define como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades-, la acción del juicio contencioso administrativo a través de la presentación de la demanda de nulidad, en términos del artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no puede limitarse mediante la reducción del término, aunque sea unas horas, por lo que el hecho de que por causas ajenas a la accionante se restrinja el plazo con el que cuenta para la presentación de la demanda de nulidad, por no poderse presentar hasta las veinticuatro horas del vencimiento del citado plazo, como acontecería en el supuesto de que el horario de la Oficialía de Partes correspondiente era hasta las 15:30 horas, conforme al artículo 39 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente hasta el 25 de junio de 2013 y aún no se encontrara funcionando el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes; lo cual, lleva a concluir que es oportuna la presentación de la demanda en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento, en estricto respeto al derecho humano a la tutela jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5117/11-17-14- 5/86/16-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de 2016).
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