JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUE
Época: Décima Época
Registro: 2009601
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 90/2015 (10a.)
Página: 766
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUE. Es criterio reiterado de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las notificaciones de los actos que pretendan impugnarse surten efectos conforme a la ley que los rige y que las reglas de las notificaciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, generalmente, regulan las diligencias practicadas dentro del juicio de nulidad. Sin embargo, del artículo 13, fracción I, inciso a), de ésta, vigente hasta el 24 de diciembre de 2013, correlacionado con el diverso 58-2, párrafo último, del ordenamiento indicado, deriva que para determinar el plazo para la promoción del juicio, es necesario conocer cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnada, para lo cual expresamente establecen que debe estarse a dicha ley. En consecuencia, la norma base para definir cuándo surte efectos la notificación del acto controvertido en el juicio sumario, es el artículo 70 de la legislación aludida, conforme al cual las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente al en que se practiquen, pues a diferencia de otros casos, en éste, el legislador previó en específico que se estuviera a este cuerpo normativo. Esta decisión es acorde al principio constitucional de interpretación más favorable a la persona contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de respetar los derechos de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, ya que de atender a la ley que rige al acto impugnado tratándose de multas administrativas, como sería el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece que las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican, ello podría causar perjuicio a quienes promovieron bajo la previsión expresa de las normas citadas en primer término.
Contradicción de tesis 72/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos formularon salvedades en relación con la aplicación del principio de interpretación más favorable a la persona. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.1o.A.62 A (10a.), del título y subtítulo: “JUICIO DE NULIDAD FEDERAL. PARA DECIDIR SOBRE LA OPORTUNIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SURTE EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE PRACTICA.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1528, y el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 744/2013.
Tesis de jurisprudencia 90/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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