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A partir del 1º de enero de 2006 entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual en su artículo Cuarto Transitorio regula que: “Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda”. Por tanto, se hace necesario que, en aquellos juicios contencioso administrativos cuya demanda haya sido presentada cuando aún se encontraba vigente el Código Fiscal de la Federación, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2005, pero su resolución deba ser dictada a partir del 1º de enero de 2006, se realice la anotación conducente del referido artículo Cuarto Transitorio de la ley en cita, a   fin de fundar y motivar el por qué seguirá sustanciándose el juicio hasta su resolución conforme a los preceptos legales del Código Fiscal de la Federación.

PRECEDENTES: V-P-SS-852

Incidente de Incompetencia No. 9141/05-11-03-8/34311/05-

17-06-5/729/05-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la  Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de febrero de 2006, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria que elaboró engrose: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión privada del 25 de octubre de 2006) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 434.

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