
Inspección de Supervisión de Cumplimiento OEA
Dentro de las obligaciones establecidas en Reglas Generales de Comercio Exterior, específicamente en la 7.2.1, menciona que las empresas que hayan obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo el rubro Operador Económico Autorizado, se establece la obligación de permitir en todo momento el acceso de la autoridad a sus instalaciones. Esto con el fin de realizar la inspección de supervisión de cumplimiento de los requisitos de la certificación.
Una vez que la autoridad aduanera haya realizado la inspección, se emitirá el acta de visita correspondiente. En caso de que durante la inspección la autoridad haya identificado algún incumplimiento, se detallará en el acta las observaciones a solventar por la empresa.
De acuerdo con la regla 7.2.1 de la RGCE, las empresas certificadas contarán con un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a dichas irregularidades detectadas por la autoridad al momento de la inspección. Es necesario que en este plazo se presente el aviso correspondiente ante la autoridad de forma física, adjuntando las evidencias de las acciones correctivas en medio magnético.
Asimismo, dentro de las obligaciones de la certificación se establece que las empresas deben de permanecer en constante cumplimiento del perfil de la empresa y de los estándares mínimos de seguridad. En caso de que se lleve a cabo algún cambio que no haya sido descrito en el perfil de la empresa al momento de que la autoridad haya autorizado la certificación, deberá presentarse una actualización del perfil con los nuevos cambios a través de un aviso.
Te invitamos a asesorarte con TLC Asociados para que tu empresa se mantenga en cumplimiento con las obligaciones de la certificación para evitar que sea cancelada y continúe gozando de sus beneficios y oportunidades.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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División de Certificaciones OEA y C-TPAT
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Among the obligations established in the General Foreign Trade Rules, specifically in 7.2.1, it is stated that companies that have obtained the Registration in the Business Certification Scheme under the Authorized Economic Operator category, are required to allow the authority access to their facilities at all times. This with the purpose of monitoring the inspection of compliance with the requirements of the certification.
Once the customs authority has carried out the inspection, the corresponding inspection report will be issued. In the event that during the inspection the authority has identified any non-compliance, the report will detail the observations to be solved by the company.
In accordance with rule 7.2.1 of the RGCE (General Foreign Trade Rules), certified companies will have a period of 20 business days to respond to such irregularities detected by the authority at the time of the inspection. It is necessary that within this term the corresponding notice is presented to the authority in physical form, attaching the evidence of the corrective actions in magnetic media.
In addition, among the certification obligations, it is established that companies must remain in constant compliance with the company profile and the minimum security standards. In the event of any change that has not been described in the company profile at the time the authority authorized the certification, the profile must be updated with the new changes by means of a notice.
We invite you to consult with TLC Asociados so that your company remains in compliance with the certification obligations to avoid cancellation and continue enjoying its benefits and opportunities.
“In TLC Asociados, we develop a multidisciplinary team of experts in audits and risk analysis for consulting and ensuring compliance with foreign trade operations”.
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