
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Marzo 2022
El 1 de marzo de 2022 se dio a conocer en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera, la cual contiene cambios positivos sobre la sustitución del agente aduanal, entre otras modificaciones que se indican a continuación:
1. Despacho Anticipado de Mercancías
- Se adiciona el artículo 35-A para establecer el despacho anticipado de mercancías en las importaciones por aduanas marítimas.
- Bajo este esquema de facilitación las mercancías podrán desaduanarse el mismo día de la descarga o al día siguiente cuando no hayan ingresado a los recintos fiscalizados.
- También, se incorporan algunas limitaciones para las mercancías que son de difícil identificación, así como con las operaciones de desconsolidación, transferencias de mercancías entre recintos o examen de mercancías.
- Cabe mencionar, que este procedimiento se encuentra regulado en la regla 3.1.35 “Despacho anticipado para la importación por vía marítima” de las RGCE para 2022.
2. Cierre de Operaciones con Pedimentos Consolidados
- Se adiciona la fracción la fracción IV en el artículo 37, el cual fundamenta las operaciones con pedimentos consolidados, y regula quienes son beneficiados de este procedimiento de facilitación aduanera.
- En la práctica es factible que a las empresas IMMEX que iniciaron operaciones las suspendan o cancelen por incumplimiento de obligaciones, lo cual impide por motivos ajenos al agente o agencia aduanal concluir con la operación afectándole seriamente en iniciar operaciones de otros clientes, puesto que no deben tener pedimentos consolidados sin cerrar. Por consiguiente, resulta positivo esta propuesta de reforma.
3. Derechos del Agente Aduanal
- Se adicionan las fracciones II y VII en el artículo 163 de la Ley Aduanera que establece los derechos del represente del despacho.
- Se adiciona la prerrogativa de constituir sociedades integradas por mexicanos para la prestación de sus servicios. Además de limitar la adquisición de derechos por terceros relacionados con la sociedad.
- Asimismo, se adiciona el tener el derecho de designar a un sustituto de agente aduanal que podrá obtener la patente en caso de fallecimiento, siempre y cuando reúna lo requisitos establecidos en la Ley Aduanera y las RGCE.
- Recordemos, que el derecho de la fracción II fue derogado en la reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25 de junio de 2018, y el derecho de la fracción VII fue derogado el 9 de diciembre de 2013.
4. Causales de Cancelación del Agente Aduanal
- Se modifican los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera que establece los supuestos de cancelación de la patente del agente aduanal.
- En relación con la omisión de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias se precisa que debe ser firme y exigible dicha omisión, es decir, que exista un crédito fiscal exigible por la autoridad aduanera.
- Acerca, del cumplimiento de permisos y cupos se señala el artículo 17 último párrafo de la Ley de Comercio exterior, mismo que establece el sustento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Sin embargo, en la actualidad el artículo 227 del Reglamento de la Ley Aduanera establece un alcance mayor sobre que se entiende por permiso, el cual contempla todos aquellos instrumentos que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya finalidad sea la de regular, restringir o prohibir la importación o exportación de Mercancías.
- Por cuanto, a las mercancías prohibidas se modifica para mencionar tendrá implicaciones siempre y cuando las circunstancias sean atribuibles al agente aduanal a través de una resolución definitiva.
5. Infracciones Administrativas en Materia Aduanera.
- Se adiciona el artículo 176-A de la Ley Aduanera para señalar que las conductas del Título Octavo denominado “Infracciones y Sanciones” son infracciones administrativas y serán aplicables las sanciones de este ordenamiento y otras que pueden ser impuestas.
- Adicionalmente, menciona que a los Títulos VII y VIII de la Ley Aduanera le son aplicables los principios de estricto derecho, tipicidad, legalidad, seguridad jurídica, aplicación retroactiva en beneficio del contribuyente y pro persona.
- También, señala que para la imposición de las sanciones correspondientes, deberá considerarse la gravedad de la infracción, evitando la imposición de multas desproporcionadas e inequitativas.
Fuente de información:
http://gaceta.diputados.gob.mx/
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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