
Informa CTPAT sobre proceso de Suspensión y Cancelación
El 1 de agosto la Customs and Border Protection (CBP) emitió un boletín informativo a través de su portal del programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT), con el fin de comunicar a los miembros los diversos escenarios a los que se enfrentan en caso de incumplir con los requisitos del programa, así como los criterios mínimos de seguridad tales como la suspensión y cancelación del programa CTPAT.
De acuerdo con el mencionado boletín, todos los miembros que formen parte del programa de CTPAT deben de cumplir con los requisitos del mismo. En los casos en que los miembros no hayan cumplido con estos, CBP podrá tomar medidas para corregir las deficiencias o, en su caso, eliminar del programa al miembro. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se suspende ni cancela precipitadamente a ningún miembro del programa, sino que CBP intenta trabajar con el miembro para lograr los niveles de cumplimiento requeridos y que este pueda continuar gozando con los beneficios de CTPAT.
La diferencia entre una suspensión y una cancelación del programa CTPAT radica en que una suspensión es una pérdida temporal de beneficios de CTPAT. Por otro lado, la cancelación es una acción final como último recurso cuando se determina que un miembro no puede o no está dispuesto a cumplir con los requisitos del programa CTPAT. Ambos supuestos pueden originarse tras el incumplimiento del acuerdo del miembro de CTPAT, así como del incumplimiento de los criterios mínimos de seguridad, incluida la investigación y/o el no cumplir con los requisitos de elegibilidad.
Cuando un miembro presente algún incidente de seguridad o haya incumplido con los requisitos del programa, CBP ayuda al miembro a solventar las no conformidades para mantener la certificación CTPAT; sin embargo, a pesar de que la cancelación del programa generalmente ocurre después de una suspensión, también existe la posibilidad de la cancelación inmediata del miembro dependiendo de la gravedad de la situación.
En caso de que algún miembro se encuentre en proceso de suspensión o cancelación, estos serán notificados por correo electrónico y/o por medio de una carta. Por un lado, la Carta de Suspensión, indicará las razones de la suspensión, el periodo que estará suspendido, los requisitos que el miembro debe cumplir para ser reintegrado al programa y los plazos para tomar acciones correctivas, los cuales dependerán conforme a la situación.
Mientras que la Carta de Cancelación, además de los motivos específicos de la cancelación, incluirá la duración de esta y en qué momento la empresa podrá ser elegible para volver a presentar nuevamente una solicitud de inscripción al programa. A pesar de recibir la Carta de Cancelación, es posible apelar la decisión de cancelación, en caso de que el miembro no esté de acuerdo con la cancelación de su programa.
Una vez que se haya tomado la decisión de suspender a un miembro, se perderán beneficios como el uso de carriles FAST, tasas de inspección reducidas por motivos de seguridad, privilegios de inspección de primera línea y el estatus del miembro aparecerá como “No certificado” en el portal CTPAT a través del SVI.
Los miembros Suspendidos seguirán teniendo acceso al portal CTPAT, se les permitirá asistir a capacitaciones y seminarios, y recibirán boletines informativos y de capacitación. Sin embargo, para los miembros Cancelados, perderán los beneficios del programa y no tendrán acceso al portal y también se mostrarán como “No certificados” en el SVI.
Algunos factores que podrían ser favorables y beneficiar al miembro para evitar ser cancelado, es brindar una respuesta rápida y proactiva al riesgo de daño a la seguridad, incluida la notificación inmediata a CBP y/o el especialista asignado, el envío de informes internos de investigación, así como el crear un plan de acción correctivo el cual describe claramente las medidas que el miembro tomará para remediar los riesgos, vulnerabilidades y/o debilidades identificadas durante la revisión. En la mayoría de los casos CTPAT realiza revisiones antes de tomar una decisión para suspender o cancelar a un miembro a fin de determinar cómo y por qué ocurrió el incumplimiento.
Para saber más acerca de las apelaciones y el proceso de reincorporación al programa CTPAT tras una suspensión o cancelación, le invitamos a informarse con los boletines de TLC Asociados, así como a asesorarse con nuestro equipo para que su empresa sea parte de la certificación CTPAT y conozca los procesos a implementar para mantener segura su cadena de suministros.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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División de Certificaciones OEA y C-TPAT
TLC Asociados S.C.
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