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INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD. LA NULIDAD DECLARADA DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD EXISTENTE Y COMPETENTE SEA LA QUE SE PRONUNCIE

TLC ASOCIADOS 10:14 am
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Last Updated on octubre 24, 2017 by TLC ASOCIADOS

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD. LA NULIDAD DECLARADA DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD EXISTENTE Y COMPETENTE SEA LA QUE SE PRONUNCIE.- Cuando la resolución impugnada derivada de un trámite iniciado por el particular es declarada nula en virtud de que la misma fue emitida por una autoridad inexistente, al no estar prevista en ley, ni en el reglamento respectivo, ni en algún otro dispositivo legal; tiene como consecuencia que este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se abstenga de analizar los restantes conceptos de impugnación  hechos valer por la actora en su demanda de nulidad y su respectiva ampliación a la demanda, en virtud de que la nulidad decretada derivó ante la inexistencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada, no así ante la falta o indebida fundamentación de la enjuiciada para emitir la resolución controvertida. Lo anterior, en virtud de que la inexistencia de la autoridad, se traduce en el hecho de que la resolución administrativa, al no haber sido suscrita mediante la voluntad de una autoridad previamente establecida en ley y con plenas facultades para resolver el trámite solicitado, sea nula de ple- no derecho, y en consecuencia todo lo señalado en ella deja de tener efectos jurídicos frente al particular. De ahí que este Tribunal, no pueda analizar si dicha resolución se encuentra fundada y motivada, al haber sido emitida por una autoridad que legalmente no existe. En tal virtud la nulidad decretada, debe ser para el efecto de que la autoridad existente y competente para ello emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre el trámite solicitado por el particular y una vez que analice los elementos aportados dentro de dicho trámite, resuelva dicha solicitud conforme a derecho corresponda, debiendo sujetarse al plazo de cuatro meses con los que cuenta para cumplir con el fallo, con fundamento en el artículo 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/14/2017)

PRECEDENTES: VIII-P-SS-40

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26857/15-17-14-5/1681/16-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de octubre de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 255

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