INEXACTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- SI ÚNICAMENTE ES RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA, Y LA AUTORIDAD NO CUESTIONA LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, DEBE RECONOCERSE EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA, Y POR ENDE APLICAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
Época: Séptima Época
Periodo: Abril 2016
Publicación: 29 de abril 2016
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Jurisprudencia: VII-P-1aS-1326
Materia: Tratado De Libre Comercio De América Del Norte
INEXACTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- SI ÚNICAMENTE ES RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA, Y LA AUTORIDAD NO CUESTIONA LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, DEBE RECONOCERSE EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA, Y POR ENDE APLICAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.-
De conformidad con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la descripción de las mercancías se componen de ocho dígitos, los cuales corresponden al capítulo, partida, sub partida y fracción. Por lo que, si derivado del análisis que la autoridad aduanera realice a la mercancía importada, determina que existe una inexacta clasificación arancelaria, únicamente respecto de los dos últimos numerales que componen la fracción arancelaria, subsistiendo lo declarado en el pedimento de importación respecto de los dígitos correspondientes al capítulo, partida y subpartida, y el certificado de origen no fue cuestionado por la autoridad, debe reconocerse el origen de la mercancía. Ello es así, dado que la mercancía importada y la verificada por la autoridad no puede calificarse como diversa a la amparada con el certificado de origen, puesto que la inexactitud en la clasificación arancelaria respecto de los dos últimos dígitos es insuficiente para considerar que no le resulta aplicable el trato arancelario preferencial, por lo que si el certificado de origen no fue controvertido por la autoridad, debe aplicarse el trato arancelario preferencial al quedar acreditado el origen de la mercancía, en términos de lo establecido en el artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1570/13-01-02-9/1938/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC