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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1372
De conformidad con lo establecido por los artículos 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad demandada o, el Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios ocasionados cuando la unidad administrativa de dichos órganos cometan falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate, entendiéndose por falta grave:
1) cuando se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, 2) sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave, 3) cuando se anule con fundamento en el artículo 51 fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, 4) por desvío de poder; por lo que, si la parte actora en el juicio contencioso administrativo solicita la indemnización de daños y perjuicios en términos de los artículos 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y no se acreditó que la autoridad demandada hubiera cometido falta grave, la misma deberá declararse improcedente.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-937
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9058/11-06-03-
1/2028/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 252.
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