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INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES QUE TRAMITARON, ORDENARON O DICTARON EL PROCEDIMIENTO, DA LUGAR A LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

Conforme a lo establecido por el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando es incompetente la autoridad que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución controvertida en juicio se declarará que la resolución es ilegal, y, por consecuencia, se decretará su nulidad. Este supuesto es aplicable también para aquellos casos en que la autoridad no funde ni motive su competencia, de suerte que si una resolución recurrida en juicio tiene sustento en un acta de muestreo que fue levantada por una autoridad que omitió fundar y motivar su competencia, la consecuencia de esa irregularidad será el declarar la nulidad del acto recurrido.

PRECEDENTE:

V-P-1aS-390

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1019/06-03-01-6/905/06-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2007)

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