TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
Incorporan el Permiso Previo de Importación para el Azúcar y Mercancías Relacionadas

Incorporan el Permiso Previo de Importación para el Azúcar y Mercancías Relacionadas

 El 28 de mayo de 2026 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá vigencia conforme a sus disposiciones transitorias.

Se incorporan en este instrumento normativo regulaciones relacionadas con la gestión del permiso previo de importación para productos del azúcar en donde destacan los aspectos que se indican:

I. Facultades para resolver permisos previos

1. Se adiciona la fracción VI a la regla 2.2.4.

2. La DGFCCE resolverá los permisos previos de importación previo análisis y dictamen positivo del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).

II. Gestión del permiso previo de importación de productos del azúcar

1. Se adiciona la regla 2.2.19 BIS.

2. Los productos del azúcar deben cumplir con el permiso previo de importación únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Se describen los conceptos de Azúcar para consumo directo, Azúcar no apta para consumo, CENAM, Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, CONADESUCA, Ingenio, Laboratorio acreditado, Preparaciones alimenticias y SADER.

4. Las solicitudes de permiso previo de importación se presentarán a través de la Ventanilla Digital, y deben indicar lo siguiente:

● Fracción arancelaria y NICO ● País de procedencia
● Cantidad a importar (volumen) en UMT ● Número de Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, y adjuntarlo digitalmente.
● Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros ● Fecha de fin de vigencia del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento
● Precio unitario ● Para las partidas 17.01 y 7.02 que no son aptas para consumo directo y requieren un proceso de transformación y refinamiento posterior se debe declarar el nombre del ingenio que realizará el procesamiento posterior de la mercancía, y el domicilio de las instalaciones donde se llevará a cabo dicho procesamiento.
● Descripción de la mercancía ● Para la partida 21.06  el solicitante deberá declarar el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar.

5. El permiso previo de importación será expedido dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud.

6. Los permisos previos de importación serán nominativos, intransferibles e improrrogables y tendrán una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de autorización.

7. Las autorizaciones del permiso previo de importación no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías señaladas.

III. Productos del azúcar sujetos al permiso previo de importación

1. Se adiciona el numeral 8 TER al Anexo 2.2.1

2. Las mercancías sujetas al cumplimiento de esta regulación es únicamente cuando se destinen al régimen de importación definitiva.

3. Los códigos arancelarios regulados son en total 7 los Capítulos 17 y 21 de la TIGIE con sus respectivos Nicos y acotaciones.

1701.12.05 1701.13.01 1701.14.91 1701.91.04 1701.99.99
1702.90.01 2106.90.99*      

IV. Criterios y requisito del permiso previo de importación

1. Se adiciona el numeral 8 al Anexo 2.2.2

2. Los criterios y requisitos establecidos para este tipo de permiso previos de importación son los siguientes:

Criterio Requisito
Personas físicas y morales establecidas legalmente en México. Deberá presentar solicitud de permiso previo de importación a través de la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en la regla 2.2.19 BIS.

 

Finalmente, conforme a la disposición transitoria el Acuerdo entrará en vigor, hasta que el trámite para enviar la información sobre el permiso previo de importación de azúcar sea liberado en la Ventanilla Digital, por consiguiente, la DGFCCE, emitirá un comunicado, indicando la fecha a partir de la cual estará disponible el trámite, mismo que será publicado en el portal del SNICE (www.snice.gob.mx).

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados