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Last Updated on diciembre 2, 2016 by Daniela de la Trinidad

Época: Décima Época

Registro: 2012548

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: PC.II.A. J/8 A (10a.)

Una nueva reflexión, guiada por la jurisprudencia 2a./J. 146/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lleva a este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito a sustituir el contenido en la jurisprudencia PC.II.A. J/1 A (10a.), de título y subtítulo: “SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD POR LA INCOMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CONOCER DEL ACTO IMPUGNADO. PROCEDE QUE ORDENE LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA AUTORIDAD QUE ESTIME COMPETENTE.”, a fin de sostener que cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México advierta que carece de competencia por razón de la materia para conocer de una demanda de nulidad, debe declarar la improcedencia del juicio y decretar el sobreseimiento en términos de los artículos 267, fracción I, y 268, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, sin que ello implique vulnerar el derecho de acceso a la justicia reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuesto y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como es la carga procesal dispuesta de manera asequible al gobernado, de presentar el recurso efectivo ante el tribunal competente. En las relatadas condiciones, se concluye que ante la declaratoria de incompetencia por razón de la materia, el referido tribunal no está obligado a remitir el asunto a la autoridad que considere competente.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2016. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 6 de julio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Jacob Troncoso Ávila, Tito Contreras Pastrana, María del Pilar Bolaños Rebollo y Yolanda Islas Hernández. Ponente: Tito Contreras Pastrana. Secretaria: Norma Laura Caballero Osornio.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 146/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1042, con el título y subtítulo: “INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.”

Esta tesis jurisprudencial se publicó el viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, por lo que a partir de esa misma fecha ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa número PC.II.A. J/1 A (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo III, noviembre de 2015, página 2730.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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