INCIDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.- LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES CARECEN DE FACULTADES PARA INSTRUIRLOS.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-210
INCIDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.- LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES CARECEN DE FACULTADES PARA INSTRUIRLOS.- De la interpretación del artículo 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se infiere que si el incidente es interpuesto ante la Sala Regional, entonces, los Magistrados Instructores deben limitarse a dar cuenta de su interposición, a suspender el procedimiento y a remitir expediente a la Sala Superior. Por tal motivo, los Magistrados Instructores no pueden válidamente formular requerimientos y apercibimientos a la autoridad incidentista para recabar pruebas que haya ofrecido sin exhibir, dado que carecen de facultades para instruir dichos incidentes, pues ello le corresponde a la Sección en turno de la Sala Superior.
PRECEDENTE: VIII-P-2aS-76
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 1248/16-22-01-1/1764/16-s2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
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