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(es)

El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en tal ordenamiento legal serán nulas y que en tal caso, el perjudicado con la diligencia, podrá pedir que se declare la nulidad de la notificación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció tal hecho. Por su parte, el artículo 72 del mismo ordenamiento legal establece que una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido. En las relatadas consideraciones, pueden resultar contradictorios dichos preceptos legales, sin embargo cuando la nulidad de la notificación, se promueva en contra de la sentencia definitiva, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su último párrafo, ordena que una vez que se ha declarado la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores, ello con la finalidad de dejar a salvo el derecho del justiciable para ejercer el medio de defensa que resulte procedente en contra de la sentencia definitiva.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-242

Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 3342/10-11- 02-3/283/11-S2-10-03-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal    y Administrativa, en sesión de 23 de agosto de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández

(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de  2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 88.

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