INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. ANTE LA CERTEZA DE QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA PARTE ACTORA CARECÍA DE DO- MICILIO FISCAL Y LA INCERTIDUMBRE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO PARTICULAR, DEBE ACUDIRSE AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-25
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. ANTE LA CERTEZA DE QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA PARTE ACTORA CARECÍA DE DO- MICILIO FISCAL Y LA INCERTIDUMBRE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO PARTICULAR, DEBE ACUDIRSE AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, indica que para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales, por regla general, se deberá atender al domicilio fiscal de la parte actora y que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En ese sentido, si del informe rendido por la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, se acredita que a la fecha en que se presentó el juicio contencioso administrativo la parte actora no contaba con domicilio fis- cal, no se puede atender a la regla general ni a la presunción, establecidas en el primer y último párrafos, respectivamente, del artículo 34 antes mencionado, por lo que, en términos del antepenúltimo párrafo del citado dispositivo debe atenderse a la ubicación del domicilio particular de la parte actora; sin embargo, ante la falta de elementos probatorios idóneos que acrediten la ubicación de este último y a fin de determinar a qué Sala Regional le corresponde conocer del juicio, debe acudirse al contenido del artículo 30, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-12/2017)
PRECEDENTES: VIII-P-1aS-132
Incidente de Incompetencia Núm. 132/16-09-01-7/834/16-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 355
VIII-P-1aS-133
Incidente de Incompetencia Núm. 129/16-09-01-7-OT/873/16- S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Fátima González Tello.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 355
VIII-P-1aS-134
Incidente de Incompetencia Núm. 320/16-09-01-7/1017/16-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 355
VIII-P-1aS-135
Incidente de Incompetencia Núm. 1060/16-09-01-5/1448/16-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 355
VIII-P-1aS-136
Incidente de Incompetencia Núm. 78/16-09-01-5/956/16-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 21 de marzo de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 355
Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil diecisiete.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.
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