INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. ES INFUNDADO SI LA MATERIA DEL FONDO DEL ASUNTO VERSA SOBRE SI LA ACTORA PERTENECE AL SISTEMA FINANCIERO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-205
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. ES INFUNDADO SI LA MATERIA DEL FONDO DEL ASUNTO VERSA SOBRE SI LA ACTORA PERTENECE AL SISTEMA FINANCIERO.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone que, por regla general, para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales, se debe atender al domicilio fiscal de la parte actora, admitiendo diversas excepciones, entre las que se encuentra la prevista en su fracción I, inciso a), consistente en que la actora forme parte del sistema financiero en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; caso en el cual, será competente la Sala Regional ordinaria de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional ordinaria de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas. En ese orden de ideas, si la autoridad demandada interpone incidente de incompetencia por razón de territorio sosteniendo que la actora se ubica en una de las excepciones al ser integrante del sistema financiero, pero del contenido del escrito de demanda y de la contestación, se advierte que la litis del juicio principal consiste en determinar si la actora forma parte del sistema financiero, y en su caso, a partir de qué momento dejó de pertenecer a él, por lo que será hasta que se resuelva en definitiva el juicio de nulidad que se conozcan con certeza tales hechos controvertidos; por lo que, en este caso, y ante la duda de si al momento de presentación de la demanda la actora pertenecía al sistema financiero, debe estarse a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que en caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.
Conflicto de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 1290/17-07-03-4/1328/17-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame. Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2017)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC