INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CUANDO NO SE ACTUALICE ALGUNAS DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS, EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENTE, DEBERÁ ESTARSE A LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL PROPIO ARTÍCULO.
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CUANDO NO SE ACTUALICE ALGUNAS DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS, EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENTE, DEBERÁ ESTARSE A LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL PROPIO ARTÍCULO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por regla general la competencia territorial de las Salas Regionales para conocer de un juicio contencioso administrativo se fija atendiendo al domicilio fiscal del demandante. El propio artículo 34, en sus fracciones I, II y III establece como excepción que, deberá atenderse a la sede de la autoridad demandada, tratándose de personas morales que formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado; que el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país; y que se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General. Por lo anterior, cuando en el caso no se actualice alguno de los supuestos de excepción, debe estarse a la regla general establecida en el artículo 34, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el cual se dispone que, las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante.
PRECEDENTES: VI-P-2aS-224
Incidente de Incompetencia Núm. 809/08-09-01-3/1149/08-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de marzo de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 613
VII-P-2aS-928
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 197/15-16-01-6/516/15-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 264
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-48
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 116/16-24-01-2/1702/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2017)
EN EL MISMO SENTIDO: VIII-P-2aS-49
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 1134/16-06-02-5-JS/1371/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2017)
VIII-P-2aS-50
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 1799/16-06-01-6/1587/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2017)
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