INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. SI EL ACTO IMPUGNADO LO EMITIÓ LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES O ALGUNA UNIDAD ADMINISTRATIVA ADSCRITA A ESTA, NO SOLO DEBE ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SINO TAMBIÉN A LA COMPETENCIA MATERIAL SI SE TRATA DE UNA RESOLUCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, por regla general la competencia territorial de las Salas Regionales para conocer de un juicio se fija atendiendo al domicilio fiscal del demandante, no obstante, dicho precepto legal contiene diversos supuestos de excepción a ese criterio, entre los que se encuentran los casos en que se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, en cuyo caso resulta competente en razón del territorio para conocer del asunto la Sala Regional con jurisdicción en el domicilio de la autoridad. Sin embargo, si el acto impugnado también actualiza el supuesto establecido en el artículo 23, fracción IV, del Reglamento Interior de este Tribunal, esto es, que se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, o que el demandante haga valer que no se aplicó en su favor dicho tratado, o que se haya dictado con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior; entonces debe atenderse a lo dispuesto por el citado artículo y considerarse competente a la Sala Regional Especializada en Materia de Comercio Exterior que tenga jurisdicción en el domicilio de la mencionada autoridad.
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 969/16-EC2-01-3/2805/16-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre del 2017)
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