(es)
Por regla general, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, fracción II y 27 del Código Fiscal de la Federación; así como los diversos 22, fracción I, 29 fracción IV y 30, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los documentos idóneos para acreditar el lugar donde se encontraba el domicilio fiscal del contribuyente al momento de presentar su demanda, son los propios “Avisos” presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes, al ser documentos que reflejan la información que el propio contribuyente proporcionó a la autoridad fiscal sobre la ubicación de su domicilio fiscal, que a su vez es verificado por la propia autoridad. Sin embargo, si del contenido del Aviso de Actualización o Modificación de situación Fiscal, se desprende en el concepto “Tipo de Movimiento”, o “Identificación del Aviso” la leyenda: “Apertura de Establecimiento o Sucursal”, dicho Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal constituye una excepción a la idoneidad de tales pruebas documentales para desvirtuar la presunción prevista en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, atento a que el domicilio que en él se contiene solo corresponde a la apertura de un establecimiento o sucursal de la actora, donde no necesariamente se ubica su domicilio fiscal, es decir, la administración principal del negocio, por lo que en modo alguno dicha documental es susceptible de acreditar el lugar donde se localiza el domicilio fiscal del contribuyente.
Incidente de Incompetencia Núm. 2988/15-17-13-6/2130/15- S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís. (Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de 2016).
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