INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA DESVIRTUAR EL CONTENIDO DE LA COPIA CERTIFICADA DEL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA DESVIRTUAR EL CONTENIDO DE LA COPIA CERTIFICADA DEL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en vigor a partir del 07 de diciembre de 2007, establece que se presumirá como domicilio fiscal de la parte actora, el señalado en el escrito inicial de demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario; por otra parte, la copia certificada del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente tiene valor probatorio pleno para demostrar el domicilio fiscal de la parte actora en términos de los artículos 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia; en tal virtud, si la autoridad demandada exhibe la copia certificada aludida, y en la misma consta un domicilio distinto al señalado en la demanda, y la parte actora objeta su contenido, corresponde a esta la carga probatoria de demostrar que su domicilio fiscal al momento de presentar la demanda, es diverso al señalado en la copia certificada del aludido Reporte General de Consulta.
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