INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE SE CITE TEXTUALMENTE QUE SE TRATA DEL MISMO
Época: Séptima Época
Periodo: Abril 2016
Publicación: 29 de abril 2016
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Jurisprudencia: VII-P-1aS-1331
Materia: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE SE CITE TEXTUALMENTE QUE SE TRATA DEL MISMO.-
El tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fi n de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer; sin embargo, no es necesario para considerarlo procedente, que se mencione de manera expresa en el escrito respectivo, que se trata de un incidente de incompetencia por razón de territorio; en virtud de que, basta con que se realicen manifestaciones respecto de la inconformidad en relación a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conoció del juicio con motivo de la presentación de la demanda, para tomarse por inconforme en relación con la competencia ejercida y tener por manifiesto el conflicto correspondiente; el cual será tramitado vía incidental y deberá ser resuelto por la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por turno corresponda.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1147
Incidente de Incompetencia Núm. 2989/14-11-02-1-ST/1470/14-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 172
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