INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA CARÁTULA DEL SISTEMA SIPE.SIR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA
El último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de julio de 2016, disponen que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En ese sentido, la prueba ofrecida por la incidentista, consistente en la carátula impresa del sistema SIPE.SIR del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde se señala la radicación de pago de la pensión y el domicilio del derechohabiente, no es idónea para desvirtuar la presunción prevista en el precepto de referencia, toda vez que no se trata de un documento emitido por una autoridad fiscal respecto del domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, aunado a que el domicilio señalado en esa carátula solo se refiere a aquel que fue manifestado por el trabajador ante ese Instituto para la radicación del pago, sin cumplir con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-64
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 910/16-22-01-7/1745/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Magistrado encargado del engrose: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.- Secretaria encargada del engrose: Lic. Yanet Sandoval Carrillo. (Tesis aprobada en sesión de 21 de febrero de 2017)
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