INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR, DEBE CONTENER EL SEÑALAMIENTO DE QUE AQUEL CORRESPONDÍA A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-213
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR, DEBE CONTENER EL SEÑALAMIENTO DE QUE AQUEL CORRESPONDÍA A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- El último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de julio de 2016, disponen que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo tanto, para que un informe rendido por la autoridad hacendaria acredite que el domicilio fiscal de la parte actora es distinto al señalado en la demanda, este deberá contener la expresión de que el domicilio fiscal corresponde al que se encontraba registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes a la fecha de la presentación de la demanda, pues de lo contrario no se logra desvirtuar la presunción establecida en los preceptos legales en comento.
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