INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR, DEBE CONTENER EL SEÑALAMIENTO DE QUE AQUEL CORRESPONDÍA A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-203
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR, DEBE CONTENER EL SEÑALAMIENTO DE QUE AQUEL CORRESPONDÍA A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- El último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de julio de 2016, disponen que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo tanto, para que un informe rendido por la autoridad hacendaria acredite que el domicilio fiscal de la parte actora es distinto al señalado en la demanda, este deberá contener la expresión de que el domicilio fiscal corresponde al que se encontraba registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes a la fecha de la presentación de la demanda, pues de lo contrario no se logra desvirtuar la presunción establecida en los preceptos legales en comento.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-62
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 910/16-22-01-7/1745/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Magistrado encargado del engrose: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.- Secretaria encargada del engrose: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de febrero de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 205
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