INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- CASO EN EL QUE UN INFORME EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A SOLICITUD EXPRESA DE LA AUTORIDAD INCIDENTISTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA, ES SU DOMICILIO FISCAL
El informe a través del cual el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria, a petición expresa de la autoridad incidentista del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifestó que determinada pensionista, con las características que le fueron indicadas por el solicitante, no se encuentra inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes, tal informe no constituye prueba idónea para desvirtuar la presunción legal prevista en el artículo 34, último párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en el sentido de que el domicilio señalado por la parte actora en la demanda es su domicilio fiscal, ya que si bien se trata de una documental pública expedida por autoridad competente que tiene a su disposición la información relativa a los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cierto es que la propia autoridad incidentista exhibió como prueba, además del informe en cita, el original de la constancia de percepciones y deducciones a nombre de la pensionista, expedida con fecha reciente, en la que se indica su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no puede pretender válidamente dicha autoridad, por una parte, que la pensionista no se encuentra inscrita ante el mencionado Registro, y por otra, señalar en una documental pública expedida en fecha reciente, como lo es la referida constancia de percepciones y deducciones, el Registro Federal de Contribuyentes que tiene la pensionista, pues con ello la autoridad incurre en contra- dicción y anula en su perjuicio, con esta segunda probanza, la eficacia probatoria de la primera prueba mencionada, más aún cuando no se tiene la certeza de que la pensionista a la que se refiere en su informe la autoridad del Servicio de Administración Tributaria, sea la misma que la parte actora en el juicio, en virtud de que la información que proporcionó a la autoridad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistió textualmente en que: “La citada ciudadana con las características que indica no se encuentra registrada ante el RFC”, sin que se advierta de tal probanza ni de alguna otra de las que la autoridad incidentista exhibió, cuáles son las características que fueron indicadas cuando la autoridad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicitó a la autoridad del Servicio de Administración Tributaria, la información del domicilio fiscal de la pensionista, parte actora en el juicio, por lo que no se tiene certeza de si la pensionista respecto de la cual se solicitó dicha información, es precisamente la parte actora en el juicio, o bien se trata solamente de una persona homónima. PRECEDENTES:
VII-P-2aS-685
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 6762/14-17-10-8/1161/14-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera. (Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2014)
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