INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR LA INCIDENTISTA RESPECTO DE LA VÍA DE SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-177
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR LA INCIDENTISTA RESPECTO DE LA VÍA DE SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El artículo 29 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé el incidente de incompetencia por razón de materia, instrumento procesal que tiene como objeto determinar cuál Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta materialmente competente para conocer del asunto sometido a la jurisdicción del propio Tribunal, toda vez que dicho Órgano Jurisdiccional cuenta tanto con Salas Especializadas como con Salas Regionales; motivo por el cual, si alguna de las partes en el juicio contencioso administrativo interpone incidente de incompetencia por razón de materia, y dentro del mismo hacen valer argumentos en contra de la vía en que se substancia el juicio, estos deberán ser declarados inoperantes, toda vez que dichos argumentos escapan a la materia del incidente de incompetencia por razón de materia, ya que este únicamente debe limitarse a determinar cuál Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es materialmente competente para conocer del asunto sometido a su jurisdicción; por lo que, no deberá emitirse pronuncia- miento alguno en relación con los argumentos encaminados a controvertir la substanciación de la vía del juicio, al momento de resolverse el incidente en comento.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1229
Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 14/977-07-02- 01-07-ST/671/14-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de septiembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 187
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-177
Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 3119/16-05-01- 9/2290/16-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de julio de 2017)
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