Incidente de incompetencia por razón de materia.- es improcedente cuando se plantea con posterioridad a que se ha declarado cerrada la instrucción del juicio.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-35
El artículo 29, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada el 1 de diciembre de 2005 y reformada el 28 de enero de 2011, prevé que en el juicio contencioso administrativo federal será de previo y especial pronunciamiento la incompetencia por razón de materia. Asimismo el artículo 30 del referido ordenamiento, establece que la Sala Regional podrá declararse incompetente cuando se le presente un asunto que corresponda conocer a una Sala Especializada y, si ésta no aceptara la competencia, deberá tramitarse el incidente correspondiente, a fin de que la Sección de la Sala Superior determine a quién corresponde conocer del asunto. Por otra parte, el artículo 39 de dicha Ley, prevé que el referido incidente podrá promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción del juicio. En ese orden de ideas, si la Sala Regional se declaró incompetente en favor de una Sala Especializada, con posterioridad a que había declarado cerrada la instrucción, es evidente que el incidente de mérito resulta improcedente por inoportuno, en términos del artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, razón por la cual es la Sala Regional que hubiere emitido la declaratoria de cierre de instrucción, quien debe seguir conociendo del juicio contencioso administrativo y en su caso, sobre el cumplimiento de la sentencia que emita.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-365
Incidente de Incompetencia Núm. 37756/06-17-04-5/712/
12-EPI-01-1/752/12-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 200.
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