INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- RESULTA INFUNDADO CUANDO LA ACTUALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SE HACE DEPENDER DE LA DENOMINACIÓN DE LA AUTORIDAD A LA QUE SE ATRIBUYE EL ACTO IMPUGNADO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-84
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- RESULTA INFUNDADO CUANDO LA ACTUALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SE HACE DEPENDER DE LA DENOMINACIÓN DE LA AUTORIDAD A LA QUE SE ATRIBUYE EL ACTO IMPUGNADO.- Si bien el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que cuando el actor promueva un juicio ante este Tribunal, afirmando desconocer la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a la que la atribuye, su notificación o su ejecución; también es verdad que el artículo 23, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es claro en establecer que las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior tienen competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del propio Tribunal, fracciones I, II, III, IV, X cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, XI, XII, XIII exclusivamente cuando el acto impugnado se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor dicho tratado o acuerdo, XIV, penúltimo y último párrafos, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior (numeral cuyas disposiciones son similares y correlativas a las del diverso 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente a partir del 19 de julio de 2016). En ese orden de ideas es dable colegir que, tratándose de un juicio donde el actor manifieste desconocer la resolución que combate, y esta le sea atribuida a una autoridad cuya denominación haga referencia o alusión a la materia de “comercio exterior”, entonces, si este es el único motivo por el cual la incidentista aduce que se actualiza la competencia de alguna de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, dicho incidente deberá declararse infundado, pues no debe perderse de vista que la competencia material de esas Salas, legalmente no depende de la denominación de la autoridad a la que se atribuya la resolución, sino de que se impugne alguna de las resoluciones a las que hace referencia el artículo 23, fracción IV, del Reglamento antes aludido. Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 747/16- 23-01-4/2151/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017)
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