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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA, CUANDO SEA TENDIENTE A CONTROVERTIR LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-77

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA, CUANDO SEA TENDIENTE A CONTROVERTIR LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.- De la interpretación a los artículos 29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo correlacionados, el incidente de incompetencia en razón de materia interpuesto por el demandado o el tercero ante el Presidente de este Tribunal, debe estar planteado a dirimir conflictos de competencia que surjan entre las Salas integrantes de este Tribunal; es por ello que, cuando se promuevan argumentos esgrimidos en el incidente por razón de materia y sean tendientes a controvertir la competencia de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las Secciones de la Sala Superior no tienen atribuciones para resolver la incompetencia de este Tribunal planteada en realidad como causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que estando en este supuesto, es la Sala Regional o Especializada a la que se le presentó dicha petición la que se debe pronunciar sobre lo que en realidad es una causal de improcedencia.

Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 1519/16-EAR-01-1/1721/16-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz De La Cueva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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