INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- CUANDO EL ACTOR PROMUEVA UN JUICIO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA AUTORIDAD INCIDENTISTA AFIRME QUE SE ACTUALIZA LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, CORRESPONDE A ESTA ÚLTIMA EXHIBIR LA RESOLUCIÓN O ACTO CONTROVERTIDO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-83
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- CUANDO EL ACTOR PROMUEVA UN JUICIO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA AUTORIDAD INCIDENTISTA AFIRME QUE SE ACTUALIZA LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, CORRESPONDE A ESTA ÚLTIMA EXHIBIR LA RESOLUCIÓN O ACTO CONTROVERTIDO.- El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece el supuesto en el cual el actor puede promover un juicio ante este Tribunal afirmando desconocer la resolución administrativa que pretende impugnar; mientras que el artículo 23, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior tienen competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas y actos a que se refieren diversas fracciones del artículo 14 de la Ley Orgánica del mismo Tribunal (numeral cuyas disposiciones son similares y correlativas a las del diverso 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente a partir del 19 de julio de 2016). Así, la interpretación armónica de ambas disposiciones, permite colegir que, tratándose de un juicio donde el actor manifestó desconocer la resolución o acto que combate, la autoridad que interponga el incidente de incompetencia por razón de materia, aseverando que se actualiza la competencia de alguna de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, deberá exhibir la resolución o acto impugnado cuyo desconocimiento alegue el accionante, pues es a partir de sus fundamentos y motivos que, en forma concreta, se está en posibilidad de determinar si se tratan de resoluciones o actos que actualizan alguna de las hipótesis de competencia material de las citadas Salas especializadas, en términos de las disposiciones analizadas.
Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 747/16-23-01-4/2151/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017)
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