INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. CASO EN QUE EL ACTUAR DE UNA SALA REGIONAL ES INDEBIDO AL CONTRAVENIR LA SUBSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del numeral en cita, que: a) cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos, b) esta última Sala, decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento del asunto, de aceptarlo comunicará su resolución a la requirente y a las partes, en caso contrario, se substanciará el incidente a que se refiere el tercer párrafo del precepto jurídico en comento, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por turno le corresponda decidir. En consecuencia, si una Sala Regional (de competencia genérica o especializada) no acepta la competencia material que se le propone para conocer del caso, sin más trámite debe plantear el incidente de incompetencia relativo para que se determine la que resulta competente y no devolver a su similar los autos que le envió; luego entonces, si actúa en este sentido contraviene la substanciación legal del incidente de incompetencia por materia, prevista en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/17/2017) PRECEDENTES:
VII-P-2aS-574
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 995/07-20-01-9/AC4/1773/13-EAR-01-5/1320/13-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 20 de mayo de 2014)
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