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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. ES IMPROCEDENTE SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR SU NATURALEZA, ES AJENA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El artículo 18 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, prevé que corresponde a las Secciones de la Sala Superior de dicho Tribunal, resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, dicha atribución queda limitada a que los actos que se impugnen vía juicio contencioso administrativo, sean competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dado que solo así se estaría en aptitud de resolver el incidente de incompetencia planteado y decidir de plano a qué Sala le corresponde dilucidar el asunto. En ese orden de ideas, si se plantea un incidente de incompetencia ante las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que el acto combatido sea ajeno a la esfera de atribuciones del propio Tribunal, debe declararse improcedente al existir una imposibilidad jurídica para determinar la competencia de una Sala Regional, puesto que de inicio carecería de las atribuciones para conocer de los actos impugnados y dilucidar los intereses en él controvertidos. Por tanto, se deben remitir los autos del juicio contencioso administrativo federal de trato a la Sala Regional de origen, a fin de que el Magistrado Instructor provea el desechamiento de la demanda por incompetencia del referido Tribunal. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-19/2017)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-240

Conflicto de Competencia Núm. 915/17-16-01-7/1482/17-EAR-01-6/2530/17-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2017)

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