(es)
Los Acuerdos G/59/2008 y G/17/2008 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa señalan la creación de la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con competencia en todo el territorio nacional y sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que si se interpone incidente de incompetencia por razón del territorio por una Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional o por alguna de las partes; y del análisis realizado a la resolución controvertida se advierte que se encuentra dentro de las hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo establecidas en el artículo 14, fracciones XI, XII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictadas con fundamento en la Ley de Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual; la Sala competente para conocer del juicio contencioso administrativo será la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, sin que dicha competencia sea definida atendiendo a lo previsto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, y que señala: “las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante”, así como la presunción establecida en el último párrafo del propio artículo que consigna: “se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario”; es decir, en estos casos no debe atenderse al domicilio fiscal, ni al domicilio para oír y recibir notificaciones de la demandante para determinar la jurisdicción de una Sala.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-10/2016).
PRECEDENTES: VI-P-1aS-165
Incidente de Incompetencia Núm. 19528/08-17-04-2/5662/08- 05-03-4/2069/08-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Eli- zabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 130
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