INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS GASTOS Y COSTAS NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEBA PAGAR AL PARTICULAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
De la interpretación literal realizada al precepto legal normativo en cuestión, se concluye que el legislador estableció que en los juicios contenciosos administrativos que se tramiten en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no habrá lugar a condenación en costas a cargo de la autoridad y cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan, por tanto, en el incidente de indemnización previsto en el numeral señalado, únicamente procede respecto a daños y perjuicios, entendiéndose por lo primero la pérdida o menoscabo sufrido por la falta de cumplimiento de una obligación y por lo segundo la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, las erogaciones realizadas por un particular con motivo de la interposición del juicio contencioso administrativo, por concepto de pago de honorarios de los abogados que realizaron la defensa, los viáticos, la expedición de copias, cantidades utilizadas o por utilizarse para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado, entre otros, constituyen únicamente gastos y costas realizadas por el particular, pero no son daños ni perjuicios que puedan reclamarse a una autoridad como indemnización por haber cometido falta grave al momento de emitir la resolución controvertida y anulada en el juicio, pues no obstante en la sentencia definitiva se haya reconocido el derecho subjetivo del particular a solicitar la indemnización, ello no da lugar por sí mismo a exigir a la autoridad demandada el pago de los gastos, costas y los que se originen de las diligencias que promuevan, ya que tal derecho solo está referido a los daños y perjuicios ocasiona- dos al particular respecto de los cuales debe acreditarse el nexo causal entre la afectación y el daño o perjuicio sufrido con motivo de la emisión del acto, sin que sea suficiente la exhibición de los estados financieros de la empresa en el que únicamente puede advertirse una disminución de sus ingresos, ya que estos no necesariamente derivan de la falta grave cometida por la autoridad. PRECEDENTE:
VII-P-1aS-911
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28883/09-17-05-8/914/11-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014)
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