TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Época: Décima Época

Registro: 20110969

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a. XXVIII/2016 (10a.)

 

IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

De conformidad con el artículo citado, los impuestos generales de importación y de exportación se establecen mediante la identificación de un código numérico de ocho dígitos llamado “fracción arancelaria”, el cual se encuentra asociado, entre otras cuestiones, con la descripción de la mercancía, su unidad de medida, así como con la alícuota o tasa arancelaria que se causa por su importación o exportación, según sea el caso. Asimismo, la aplicación del código numérico se encuentra, en su caso, precedida de notas de sección, capítulo o subpartida, de forma que cada fracción arancelaria es diferente, dependiendo del producto de que se trate. Ahora bien, como se advierte de la exposición de motivos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de 29 de marzo de 2007, la nomenclatura referida no se introdujo de manera discrecional por el legislador, sino que atiende a un sistema codificado de clasificación de mercancías utilizado para las operaciones de comercio exterior; es decir, su estructura está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas como un lenguaje aduanero común, ante la necesidad de gestionar coincidencia y armonía para realizar las negociaciones comerciales mundiales y simplificar las relaciones de comercio exterior, así como para fines estadísticos. De lo expuesto, se tiene que la clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación, y se realiza mediante la aplicación de las notas de sección, notas de capítulo, reglas complementarias y notas explicativas de la tarifa referida, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación. En consecuencia, todas las mercancías se encuentran clasificadas en orden sistemático, armonizado y codificado, en el que son identificadas con la serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares y que corresponden a la estructura internacional del sistema armonizado, y los últimos dos dígitos, que son propios de la clasificación arancelaria de nuestro país, responden a situaciones específicas de carácter fiscal, económico y de producción. Por tanto, el hecho de que un producto se encuentre en la misma “familia” que otros, no implica que deba sujetarse a un mismo arancel, porque las fracciones arancelarias son fijadas por el legislador atendiendo a estándares internacionales de clasificación arancelaria, con el objeto de identificar la diferencia de las mercancías que se importan, y no con la finalidad de gravar a todos los integrantes de un grupo o partida con el mismo porcentaje de impuesto. En consecuencia, el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, no contraviene el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo que se pretende es favorecer a la economía nacional con la graduación o disminución de las tarifas arancelarias en la importación de diversos bienes al país, a fin de regular el comercio exterior y la estabilidad de la producción nacional.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1777/2015. Oplex, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados