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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE LA EXPLOTACIÓN DE AERONAVES UTILIZADAS EN TRÁFICO INTERNACIONAL.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE LA EXPLOTACIÓN  DE  AERONAVES  UTILIZADAS  EN  TRÁFICO INTERNACIONAL.- Conforme al artículo 8° del Convenio citado, tratándose de navegación marítima y aérea, los beneficios de una empresa contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en el Estado del que es residente para efectos fiscales, la empresa a la que pertenecen dichos buques o aeronaves, estando dentro de esos beneficios los procedentes del arrendamiento sobre una base de nave completa o vacía, cuando los mismos sean operados en tráfico internacional por el arrendatario y, dichos beneficios sean accesorios a los establecidos en el párrafo 1 del referido Convenio. Por tanto, si del contrato de fletamento y demás pruebas exhibidas, se desprende que la empresa residente en nuestro país realiza la transportación de carga a nivel internacional a través del avión que le otorgó en arrendamiento la empresa extranjera, respecto de la que también se acredita su residencia fiscal en los Estados Unidos de América, procede aplicar dicho artículo 8°, ya que el mismo contiene la definición y las bases suficientes para determinar los supuestos en los que se actualiza la navegación marítima y aérea, así como los beneficios que procedan de esa actividad a favor de la empresa contratante.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14032/16-17-02-8/2689/17-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2018)

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