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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBERÁ DECLARARLA CUANDO EL MEDIO IDÓNEO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO SEA EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE PUEDA REMITIR LA DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONSIDERE COMPETENTE

Tesis: I.1o.A.E.129 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época   2011356        26 de 48

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 01 de abril de 2016

Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

 

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBERÁ DECLARARLA CUANDO EL MEDIO IDÓNEO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO SEA EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE PUEDA REMITIR LA DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONSIDERE COMPETENTE.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que derivaron las tesis 2a. LXXXI/2012 (10a.) y 2a. LXXXII/2012 (10a.), de rubros: “DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.” y “PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.”, precisó que, si bien es cierto que los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia, esto es, el acceso a una tutela judicial efectiva, también lo es que ello no tiene el alcance de permitir que se soslayen las reglas relacionadas con los presupuestos procesales para la procedencia de las vías jurisdiccionales, pues ese proceder equivaldría a que los tribunales dejaran de aplicar los demás principios constitucionales, convencionales y legales que rigen su función originaria, lo que provocaría un estado de incertidumbre en sus destinatarios, en tanto que se desconocería la forma de proceder de dichos órganos, además de que se trastocarían las condiciones de igualdad procesal de los justiciables.

De igual forma, al resolver la contradicción de tesis 172/2012, la propia Segunda Sala estableció que dentro del sistema jurídico mexicano se proscribe la posibilidad de que el poder público subordine el acceso a los tribunales a condiciones que resulten innecesarias, excesivas o carentes de razonabilidad, pues ello podría constituir un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, lo que se traduciría en una franca violación al derecho humano de tutela judicial efectiva; sin embargo, destacó que lo anterior no puede implicar ignorar la normativa interna que regula los presupuestos y requisitos legales, encaminados a proteger y preservar otros derechos o intereses constitucionalmente previstos, es decir, que el reconocimiento al derecho a una tutela judicial efectiva no puede dar lugar a que se eliminen las condiciones de procedibilidad establecidas en las leyes. Sobre esas bases, se concluye que cuando el medio idóneo para la impugnación del acto controvertido en el juicio contencioso administrativo sea el amparo indirecto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar su improcedencia por razón de la materia, sin que pueda remitir la demanda al Juzgado de Distrito que considere competente, ya que esa determinación implicaría, sin que exista algún sustento legal, reconducir la vía que eligió el actor para hacer valer su pretensión, en tanto que ante el tribunal mencionado se ejerció una acción cuyo objeto es el control de legalidad del acto administrativo o el reconocimiento de un derecho subjetivo, y el juicio de amparo tiene como finalidad el control constitucional del acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo directo 20/2015. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.

Nota: Las tesis aisladas 2a. LXXXI/2012 (10a.) y 2a. LXXXII/2012 (10a.), así como la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 172/2012 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, páginas 1587 las primeras, y 1554 la última.

La tesis 2a. LXXXII/2012 (10a.) citada integró la jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, de título y subtítulo: “PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.”

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 146/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1042, de título y subtítulo: “INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.”

Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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