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006 – Importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea

006 – Importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea

Ciudad de México a 15 diciembre de 2016.

TLC Asociados hace de su conocimiento la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 15 de diciembre de 2016 del presente respecto de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, destacando y concluyendo con lo siguiente:

  • El 20 de noviembre de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.
  • Publicación en el DOF del inicio de investigación. El 08 de enero de 2016 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria.
  • Producto objeto de investigación. El producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.
  • Fracciones arancelarias. Ingresa por las fracciones arancelarias 7202.11.01 de la TIGIE.
  • La Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
  • Resolución. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 35.64% a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Entrada en vigor. 16 de diciembre de 2016.

Podrá consultar la presente publicación en el siguiente link: Click aquí.

Consulta con los expertos de TLC Asociados los medios de defensa para revisar las resoluciones finales de las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad.

Sin otro asunto en particular, quedo a la orden para cualquier duda respecto del presente.

Atentamente

División de Consultoría TLC Asociados, S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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